lunes, 25 de agosto de 2014

Resolución negativa contra el proyecto inmobiliario “El Salvaje”


Resolución negativa contra el proyecto inmobiliario “El Salvaje”

Este jueves se conoció la Resolución del Juez en los Contencioso y Administrativo, Marcelino Escobar. El magistrado ordenó la continuación administrativa del mega emprendimiento inmobiliario denominado “El Salvaje”. En esta nota extractamos los principios de la resolución del  magistrado

La resolución del magistrado se conoció este jueves 14 de agosto y hace lugar a la medida cautelar peticionada, “y en el marco del principio precautorio ordenar a la Municipalidad de Villa Gesell y a las empresas Build Park S.R.L., Fideicomiso El Salvaje, BPK S.A., se abstengan de iniciar sobre el predio que ocupará el Proyecto El Salvaje, inmueble identificado catastralmente como Zona VI Rural, Lote 108 e, Lote 108b, Lote 48ad, Lote48z, Lote 48x, Lote 48v, Lote 48y, Lote 48aa, Lote 48w y Lote 48u del Municipio de Villa Gesell, Superficie afectada 379 hectáreas, la ejecución de cualquier tipo de obra y cualquier otro tipo de obra complementaria necesaria para el funcionamiento como tendidos de redes eléctricas, gasoductos, subestaciones transformadoras, construcción de obras en general, movimiento de suelos y la extracción de agua subterránea hasta tanto no se apruebe en forma el Estudio de Impacto Ambiental y se obtenga la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la ley Nº 11.723 expedida por la autoridad ambiental competente”
La decisión del magistrado es extensa y refiere un estudio  de la demanda presentada por la Asamblea en Defensa del Médano Costero quien acumula una vasta experiencia en estas lides para conservar el medioambiente natural o evitar más daños y más graves.
Los demandantes platean la necesidad de protección ambiental en los términos previstos por el artículo 37 de la ley 11.723, contra la Municipalidad de Villa Gesell, Build Park SRL, PBK S.A. y/o responsable y/o titular de la obra denominada “El Salvaje” atento a la falta de Certificado de Impacto Ambiental.
La solicitud de los ecologistas tiende a suspender la obra iniciada, “atento que  se estarían produciendo movimientos de suelo, trazado de calles y comienzo en ejecución de las obras. Solicitan además, a la Municipalidad de Villa Gesell, se abstenga de aprobar cualquier tipo de acto administrativo en relación al desarrollo mencionado hasta tanto 1) se realice la Evaluación del Impacto Ambiental; 2) se determine judicialmente la viabilidad ambiental del mismo y 3) se obtengan las habilitaciones provinciales pertinentes”.
Etimología de la demanda
En el año 2013 comenzó la difusión en la ciudad de Villa Gesell de un emprendimiento inmobiliario de nombre comercial "El Salvaje", a emplazarse en la zona sur del partido próximo a la Reserva Natural Municipal el Faro Querandí, zona de suma fragilidad por sus características naturales. La Asamblea insiste en que esa zona “es de suma importancia hídrica para toda la región porque es un importante reservorio de agua dulce subterránea por filtración y escurrimiento de las aguas de las lluvias. Manifiesta que ante dicha preocupación comenzaron los intentos de acceso a la información ambiental en relación a la obra y expedientes administrativos del caso tanto en la Municipalidad de Villa Gesell, como frente a los referentes del emprendimiento, y ante el silencio de estos iniciaron la presente acción.
Por el material que pudieron tener, el emprendimiento no contaría con el Certificado de Impacto Ambiental que exigen las leyes de la materia.
Si bien se realizó una Audiencia Pública, en ese evento no se pusieron a disposición de los interesados el expediente de obra, ni pudieron acceder a tal resolución. Se solicitó, entonces, la intervención del OPDS, ADA y Fiscalía de Estado, a fin de evitar la instancia judicial. Sin embargo, hasta el momento los movimientos de suelo seguirán realizándose, a pesar que los inversores insisten que no es así.
Que dijo  el municipio
En la resolución judicial se describe la solicitud de información a la Municipalidad de Villa Gesell:  a) Si ha emitido acto administrativo alguno autorizando el comienzo de las obras en relación al proyecto desarrollo inmobiliario denominado "El Salvaje" Chacras Marítimas, situado en el km. 427 de la Ruta Provincial Nº 11 entre el mar y la citada ruta, en zona sur del Municipio urbano de Villa Gesell, remitiendo en su caso copia certificada del mismo; b) Si existe estudio de impacto ambiental , y en caso afirmativo copia certificada del mismo; c) Si existen actuaciones administrativas por las cuales se llevara a cabo el procedimiento ambiental previsto en la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº 11.723 y si expidió, en su caso, el correspondiente certificado de aptitud ambiental vinculado a dicha obra, y en caso afirmativo remita copia certificada del expediente; d) Para que remita copia certificada de las ordenanzas pertinentes y del expediente administrativo Nº 9586/13 y los relacionados.
La respuesta estuvo en manos del Asesor Letrado de la comuna el abogado Atilio Roncoroni quien contesta que a) Hasta la fecha no se ha emitido acto administrativo alguno mediante el cual la Municipalidad autorice el comienzo de obra en relación al proyecto inmobiliario denominado "El Salvaje". Sin perjuicio de ello, se comunica que las únicas actividades llevadas a cabo en el predio consistieron en un desmalezamiento de la traza proyectada de la etapa N° 1, para poder llevar a cabo un Estudio y Proyectos de Desagües Pluviales del mismo, exigido por la Autoridad del Agua.
b) Se comunica que el 15 de marzo de 2013 se presentó por los desarrolladores del Proyecto El Salvaje, el Estudio de Impacto ambiental cumplimentando con lo dispuesto por los Arts. 10 y 18 de la Ley 11.723 provincial. c), una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental, esa Municipalidad a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por Ley Nacional General de Ambientes N° 25.675 y Ley Provincial N° 11.723, procedió a la publicación del EIA y a la apertura de un Registro de Oposiciones por un plazo de treinta (30) días corridos en el Boletín Oficial N° 746, conforme surge mediante Decreto Municipal N° 802 de fecha 15 de marzo de 2013, remitiéndose copia de dicho EIA al O.P.D.S.. Acto seguido, y habiendo perecido el plazo otorgado, en el marco del Art. 18 de la Ley 11.723 en un todo conforme con Arts. 19, 20 y 21 de la Ley Marco Nacional N° 25.675, se convoca a Audiencia Pública la que se publica en el Boletín Oficial bajo Decreto Municipal N° 1139 de fecha 26 de abril de 2013, como también mediante otros medios de la Ciudad y la región. Con fecha 6 de septiembre de 2013 se aprueba en forma condicionada el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Consultora ECOSEG hasta tanto se presente las autorizaciones de los Organismos Provinciales en relación a la construcción y manejo de los cuerpos de agua proyectados con la correspondiente presentación del Plan de Monitoreo Ambiental, la que fue publicada en el Boletín Municipal mediante Decreto Municipal N° 2141 de fecha 11 de septiembre de 2013. d) La municipalidad entendió que el Expediente Administrativo N° 9586/13 es inexistente en razón de no contar con esa extensión durante el año 2013.
El juez considera
 Aun teniendo en cuenta la materia de protección al medio ambiente sobre la que versa la medida cautelar peticionada en autos, por la cual se requiere la suspensión de cualquier tipo de actividad que represente la continuidad de la obra denominada "El Salvaje", ubicada en el Km 427 de la Ruta 11, entre la ruta y el mar, en el sudoeste del Partido de Villa Gesell, debo señalar que tal medida debe ser analizada verificando la concurrencia de los extremos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora previstos en los apartados “a” y “b” del inciso 1 del art. 22 del CPCA -con un alcance un tanto diferenciado en razón del objeto de tutela-, como así también de la exigencia contenida en el apartado “c” ausencia de grave afectación del interés público, pues ellos delimitan el contendido valorativo a seguir para otorgar la tutela, con lo cual, el mentado balance de efectuarse ha de operar en términos de exigir una mayor o menor presencia de los presupuestos legalmente establecidos sin llegar a justificar la total prescindencia de cada cual. (Doctrina SCBA, Causa B 65.043 “Trade” Res.del 04-08-2004).
Por su parte, habrá de tenerse como parámetro necesario, la doctrina sentada por Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, por cuanto ha señalado: ..."Vale recordar que la procedencia de toda medida precautoria cuyo objeto sea obtener la suspensión de la ejecución de un acto administrativo exige un severo examen en cuanto a la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora (cfr. doct. S.C.B.A. “Kel Ediciones S.A. y otra”, sent. de 4-VII-2007), en atención a la presunción de legitimidad y ejecutividad de la que gozan (cfr. Fallos 319:1069; 323:3326) que sólo cede ante actos irregulares (Fallos 293:133), injustificados o abusivos (Fallos 318:2431)." ...(Causa G-446-MP1 “FULCO JUAN JOSE c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON s. PRETENSION ANULATORIA” sent. del 12-VI-2008). Teniendo particularmente en cuenta las cuestiones denunciadas en el pedido de esta medida precautoria planteada por unos vecinos de Villa Gesell, cuya naturaleza participa de las medidas destinadas a la protección del medio ambiente y que procura suspender las obras llevadas a cabo en el predio en cuestión por parte de las empresas implicadas alegando incertidumbres que surgen del estudio de impacto ambiental y la ausencia de estudios acabados de observación del terreno a intervenir, sumado a la contradicciones del mega emprendimiento de El Salvaje, de información adecuada sobre la obra a realizarse y la debida participación de la ciudadanía en los términos que dispone la ley 11.723, considerando que tal obra podría generar un daño irreversible al ambiente de esta localidad, he de verificar ab initio si se hallan presentes los requisitos que tornan procedente el dictado de una medida preventiva de estilo y con el alcance requerido, dejando debidamente aclarado que si bien cualquier persona está legitimada para iniciar un reclamo de carácter ambiental como el que nos ocupa, es oportuno señalar que en este tipo de procesos ambientales el Juez es un director inmediato y no distante del mismo, que maneja poderes-deberes de uso inaplazable, que busca la verdad jurídica y que en temas de especial connotación social no solo aguarda la concreta satisfacción de las cargas probatorias dinámicas y de colaboración real de los interesados, sino que, además llega a comportarse como cabal investigador, si bien lo que él obtenga a través de ese rol deberá ser puesto, bilateralmente a disposición, observación y control de las partes.
 En dicho marco, atendiendo si se cumplen los recaudos propios a la procedencia de este tipo de medidas de carácter marcadamente preventivo y proteccionista, corresponde me ocupe en primer término de la legitimación de la peticionante. Es decir, habrá de comenzarse por establecer si vecinos de Villa Gesell, en su simple calidad de tales, pueden acudir a los Estrados Judiciales en procura de la protección al medio ambiente en su sentido más amplio.
En tal sendero la respuesta resulta afirmativa, ya que cualquier vecino de una localidad puede por sí mismo acudir a la Justicia en procura de solicitar el dictado de medidas cuya finalidad se encuentre enderezada a bregar por la protección al medio ambiente, ya se trate de una cuestión de afectación particular o bien de una obra de grandes dimensiones y que pudiera ocasionar una afectación general.
Por ello los peticionantes, que se presentan en su condición de habitantes de la Provincia de Buenos Aires, vecinos de Villa Gesell y afectados, cuentan actualmente con una legitimación que otrora no se les reconocía, y que prima facie, sin que ello implique introducirme en el tratamiento de la eventual y futura cuestión de fondo, es pertinente aclarar, que el panorama ha variado sustancialmente desde la modificación de la Constitución Nacional en su texto de 1994 (artículo 41), y así lo ha reconocido la jurisprudencia de los superiores órganos jurisdiccionales, tanto de la Nación, como de otras provincias, incluida por supuesto la del territorio donde se vislumbra este conflicto.
Pues, como adelantara cualquier vecino de una localidad puede venir en procura de la protección del medio ambiente de su ciudad y aledaños. Ver precedente "Acebal c. Municipalidad de Villa Gesell s. amparo", de este juzgado, donde se reconoció legitimación a un solo vecino (menor emancipado), para reclamar en cuestiones ambientales, por los balnearios de dicha localidad
El EIA es insuficiente para el megaproyecto
En tal sentido se debe señalar, sin que ello importe un adelanto de lo que constituye el pronunciamiento del fondo de la cuestión traída a debate, y teniendo en cuenta el acotado ámbito de análisis que toda medida cautelar conlleva, que prima facie resulta insuficiente el estudio previo de impacto ambiental presentado por Build Park S.R.L., ante la Municipalidad de Villa Gesell, para sustentar un proyecto de la envergadura del denominado “El Salvaje” según lo dispuesto por la Ley 11.723, toda vez y tal como así lo resolvió dicho municipio se le aprobó en forma condicionada el estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Consultora ECOSEG hasta tanto se presente las autorizaciones de los Organismos Provinciales en relación a la construcción y manejo de los cuerpos de agua proyectados con la correspondiente presentación del Plan de Monitoreo Ambiental. No se muestra como prudente el comienzo de obras en el lugar hasta contar con el certificado de aptitud ambiental emitido por el O.P.D.S. y demás requisitos legales, según el emprendimiento iniciado, pues no es posible saber a ciencia cierta los impactos analizados y medidas de mitigación que pudieran considerar los organismos provinciales.
Respecto a la Evaluación de Impacto ambiental realizado por ECOSEG (Administración de riesgos. Consultoría ambiental). A fs. 528, se encuentra el Decreto 2141 del 11/09/13 donde se aprueba de forma condicionada el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Consultora ECOSEG hasta tanto se presente ante la Dirección municipal, las autorizaciones de los Organismos Provinciales en cuanto a la construcción y manejo de los cuerpos de agua proyectados y la presentación del Plan de Monitoreo Ambiental.
En consecuencia, se entiende  que prima facie y dentro del limitado marco que me permite una cautelar, no encuentro acreditado en autos los correspondientes estudios ambientales para las obras proyectadas; lo cual asimismo, indica prima facie que el EIA presentado ante el municipio no resulta suficiente para las obras que comprenderán el proyecto El Salvaje, ya que ha quedado condicionado aprobación final.
Que, por otra parte, siempre en la materia ha de ponerse el acento en los principios rectores que hacen a la merecida tutela de este bien como resultan el principio de prevención y el principio precautorio en función de los que se sostiene: "[…] La providencia del remedio preventivo deviene incuestionable cuando se trata de contrarrestar los efectos lesivos que ya ha comenzado a originar una determinada actividad, con el fin de paralizar el daño, deteniendo su desarrollo. Tiene por objeto el daño todavía no provocado, pero que podría posteriormente ser causado si la actividad siguiera; actuando entonces después que el daño ha empezado a ocasionarse, para combatirlo obstaculizando su producción, atacándolo en su causa, en su raíz[…]" ( Augusto M. Morello; Néstor A. Cafferatta, "Visión Procesal de Cuestiones Ambientales“, Ed. Rubinzal Culzoni; 2004, pág. 72).
Que se ha definido el principio de prevención sosteniendo: "[...] las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir [...]" (Alejandra Petrella; "Particularidades del proceso a la luz de la tutela ambiental"; RAP, año XXXI-372, septiembre de 2009, pág.55)
Los principios de precaución e incertidumbre ambiental
Que asimismo encontramos estos principios en la Ley general del Ambiente de la República Argentina 25.675, en punto a lo que se ha dicho: "[…] Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente […] “ ( Carlos Aníbal Rodríguez; Ley General de Ambiente de la República Argentina. Comentada. Normativa complementaria, Ed. Lexis Nexis; 2007; pág. 70.)
Que bajo tales parámetros, la denuncia efectuada por la vecina cobra singular relevancia y puede considerarse acreditada, en esta instancia cautelar y a sus efectos, la verosimilitud en el derecho invocada.
Surge de la documentación aportada por el Municipio que las obras proyectadas en el Proyecto El Salvaje están próximas a iniciarse y atento que las mismas serían de gran magnitud por lo que es dable presumir en esta instancia, y por cuanto resulta una máxima de la experiencia, que los posibles daños se pueden producir en un brevísimo lapso de tiempo.
Con igual criterio, calificada doctrina autoral ha expresado que «la tutela del medio ambiente, patrimonio de todos, justifica soluciones expeditivas, usualmente extrañas a los tiempos que suele tomarse la justicia, ya que el deterioro ambiental progresa de modo casi exponencial y las soluciones tradicionales aparecen como inapropiadas para detenerlo», por lo que «interpretar ampliamente las atribuciones judiciales en esta materia no debe entenderse como una indebida limitación a las libertades individuales» (Peyrano, Guillermo, «El cumplimiento efectivo de la sentencia ambiental, J.A. 1997-IV-1036)».

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