miércoles, 9 de julio de 2014


minutog.com del 8/7/14

    Judiciales

    El juez Escobar le solicitó informe al municipio por "El Salvaje"

    (14.00HS) Es a raíz de la presentación realizada por La Asamblea en Defensa del Médano Costero. El juez en lo Contencioso Administrativo requirió informe a la municipalidad de Villa Gesell sobre autorización para inicio de obra; si existe estudio de impacto ambiental; el correspondiente certificado de aptitud ambiental vinculado a dicha obra y copia certificada de las ordenanzas pertinentes y del expediente administrativo.

    En Mesa de Entrada Virtual figura:
    Dolores, 4 de JULIO de 2014. V.A.E.
    Tiénese al peticionante por presentado, por parte, en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado (arts.40 y 46 del CPCC). Agréguese lo acompañado.
    Tiénese a la parte actora por cumplido con el pago del Bono Ley 8480 y anticipo previsional, conforme constancias de fs. 50/53.
    Atento la medida cautelar solicitada a fs. 54 vta., previo a todo trámite y habida cuenta las circunstancias del caso, requiérase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL a que informe sobre las circunstancias de hecho y de derecho planteadas en torno a la tutela solicitada, informando: a) si ha emitido acto administrativo alguno autorizando el comienzo de las obras en relación al proyecto desarrollo inmobiliario denominado "El Salvaje" Chacras Marítimas, situado en el km. 427 de la Ruta Provincial Nº 11 entre el mar y la citada ruta, en zona sur del Municipio urbano de Villa Gesell, remitiendo en su caso copia certificada del mismo; b) si existe estudio de impacto ambiental , y en caso afirmativo copia certificada del mismo; c) si existen actuaciones administrativas por las cuales se llevara a cabo el procedimiento ambiental previsto en la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº 11.723 y si expidió, en su caso, el correspondiente certificado de aptitud ambiental vinculado a dicha obra, y en caso afirmativo remita copia certificada del expediente; d) para que remita copia certificada de las ordenanzas pertinentes y del expediente administrativo Nº 9586/13 y los relacionados a la pretensión de autos.
    Líbrese oficio cuya confección, rúbrica y diligenciamiento estarán a cargo del interesado, haciendo saber que dichos requerimientos deberán ser contestados en un plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de los mismos (Art. 37 de la Ley 11.723 y Art. 496 del CPCC).
    Téngase presente las autorizaciones formuladas en los términos del art. 114 de la ley 5177 t.o.-

     

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