minutog.com del 8/7/14
Judiciales
El juez Escobar le solicitó informe al municipio por "El Salvaje"
(14.00HS) Es a raíz de la presentación realizada
por La Asamblea en Defensa del Médano Costero. El juez en lo
Contencioso Administrativo requirió informe a la municipalidad de Villa
Gesell sobre autorización para inicio de obra; si existe estudio de
impacto ambiental; el correspondiente certificado de aptitud ambiental
vinculado a dicha obra y copia certificada de las ordenanzas
pertinentes y del expediente administrativo.
En Mesa de Entrada Virtual figura:
Dolores, 4 de JULIO de 2014. V.A.E.
Tiénese al peticionante por presentado, por parte, en el carácter
invocado y por constituido el domicilio legal indicado (arts.40 y 46 del
CPCC). Agréguese lo acompañado.
Tiénese a la parte actora por cumplido con el pago del Bono Ley 8480 y anticipo previsional, conforme constancias de fs. 50/53.
Atento la medida cautelar solicitada a fs. 54 vta., previo a todo
trámite y habida cuenta las circunstancias del caso, requiérase a la
MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL a que informe sobre las circunstancias de
hecho y de derecho planteadas en torno a la tutela solicitada,
informando: a) si ha emitido acto administrativo alguno autorizando el
comienzo de las obras en relación al proyecto desarrollo inmobiliario
denominado "El Salvaje" Chacras Marítimas, situado en el km. 427 de la
Ruta Provincial Nº 11 entre el mar y la citada ruta, en zona sur del
Municipio urbano de Villa Gesell, remitiendo en su caso copia
certificada del mismo; b) si existe estudio de impacto ambiental , y en
caso afirmativo copia certificada del mismo; c) si existen actuaciones
administrativas por las cuales se llevara a cabo el procedimiento
ambiental previsto en la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y la Ley
Provincial Nº 11.723 y si expidió, en su caso, el correspondiente
certificado de aptitud ambiental vinculado a dicha obra, y en caso
afirmativo remita copia certificada del expediente; d) para que remita
copia certificada de las ordenanzas pertinentes y del expediente
administrativo Nº 9586/13 y los relacionados a la pretensión de autos.
Líbrese oficio cuya confección, rúbrica y diligenciamiento estarán a
cargo del interesado, haciendo saber que dichos requerimientos deberán
ser contestados en un plazo de dos días hábiles a partir de la recepción
de los mismos (Art. 37 de la Ley 11.723 y Art. 496 del CPCC).
Téngase presente las autorizaciones formuladas en los términos del art. 114 de la ley 5177 t.o.-
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