miércoles, 8 de octubre de 2014
RESOLUCION 538/99 ANEXO I Ley N ° 11.723 (Anexo II. Punto 2)
ANEXO I
Ley N ° 11.723
(Anexo II. Punto 2)
http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/leyes/ver/74
Proyectos de Obras o Actividades Sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal
Lineamientos generales para ser considerados por la Autoridad Municipal
ANEXO II. PUNTO 2
Ley N ° 11.723
Proyectos de Obras o Actividades Sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal
Lineamientos generales para ser considerados por la Autoridad Municipal
Objetivos generales del presente instructivo
La SECRETARÍA DE POLITICA AMBIENTAL como Autoridad de Aplicación de la ley 11723 tiene como objetivo aunar criterios dentro de la gestión ambiental de los municipios de la Provincia de Buenos Aires en el contexto del artículo 13 de dicha ley que empresa lo siguiente:
La autoridad ambiental provincial deberá:
Inciso a): Seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y fijar los criterios para su aplicación a proyectos de obras o actividades alcanzadas por el artículo 10.
Inciso b): Determinar los parámetros significativos a ser incorporados en los
procedimientos de evaluación de impacto.
Inciso c): Instrumentar procedimientos de evaluación medio ambiental inicial
para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre
el medio.
El mencionado art. 10 manifiesta lo siguiente:
Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.
La autoridad provincial en este trabajo elabora a manera enunciativa no taxativa los procedimientos y parámetros de evaluación para ser usados por los Municipios como Autoridad de Aplicación del punto II.
Anexo II.
Indice General
1.INTRODUCCION
1.1.Consideraciones Generales del Instructivo
1.2.Organigrama general de procedimientos
1.3.Contexto legal
1.3.A.Ley 11.723 - Anexo II - Punto II
1.3.B.Artículos de la Ley 11.723 de competencia Municipal
2.ETAPA DE PREFACTIBILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS
2.1.Procedimiento administrativo y técnico. Significado. Obligaciones de las partes
2.2.MODELO de GUIA de la etapa de prefactibilidad.
o GUIA N° 1. Informe General de la Idea de Proyecto
o GUIA N° 2. Declaración preliminar de Impacto Ambiental
3.ETAPA DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTO
3.1.Procedimiento administrativo. Significado. Obligaciones de las partes
3.2.Procedimiento técnico
• Consideraciones generales
• Parámetros de evaluación
• Medio natural
• Medio antrópico
• Descripción del proyecto a ser evaluado
3.2.A.MODELO de GUIAS
• GUIA N ° 3. Informe de Impacto Ambiental
• GUIA N °4. Declaración de Impacto Ambiental
SEPARATA
Conceptos básicos
1.Introducción
1.1. Consideraciones generales del Instructivo
Sí bien todos los proyectos impactan en el medio ambiente e involucran a su entorno mediato e inmediato, en los Proyectos Urbanos el medio es altamente complejo por albergar heterogeneidad de funciones y concentración despareja de poblaciones, en áreas territorialmente reducida.
En este instructivo se expresan ordenadamente parámetros que definen la complejidad de un proyecto, en las Guías N° 1 y N° 3 (Informe de la Idea de Proyecto e Informe de Impacto Ambiental).
La "valoración del impacto" que el proyecto genere en la trama urbana, será determinado por la A. A. correspondiente a cada Municipio por considerar que cada proyecto no es en sí mismo simple o complejo ambientalmente. sino que está en relación directa a la estructura territorial (natural v antrópica) que lo alberga.
Es el Municipio en su doble rol de Autoridad de Aplicación y de conocedor de la realidad particular de su territorio (art. 77), quien determine la complejidad ambiental del proyecto
Por lo expresado sólo se darán en este instructivo parámetros que se involucran en la "complejidad ambiental" que figuran en las Guías Técnicas de Prefactibilidad y Factibilidad. Estos serán valorados por la Autoridad de Aplicación Municipal.
• El instructivo se enmarca en el Anexo II, punto II de la Ley 11.723.
La temática que contiene este instructivo es más amplia que la contenida en el punto II del citado anexo. Queda a consideración de la Autoridad de Aplicación la solicitud del INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL para los proyectos no contemplados en este punto y que sean considerados generadores de impactos negativos.(ver 1.3.1 Contexto Legal).
• Es complementario a la aprobación que el proyecto debe cumplir con respecto a la Ley 8912 de "Ordenamiento territorial v uso del suelo".
• El instructivo consta de dos etapas: Prefactibilidad v Factibilidad del proyecto en cuestión.
• Ambas etapas tienen un aspecto administrativo y un aspecto técnico.
• Se desarrollan Guías Técnicas para orientar el trabajo. Las mismas se confeccionan en forma de "checklist o listas de control", para recordar todos los factores y efectos a tener en cuenta para cada etapa.
• La Prefactibilidad Ambiental determina la negación o afirmación del emplazamiento.
• La afirmación de la prefactibilidad puede pedir o no la etapa de Factibilidad Ambiental del proyecto. Se determina por la complejidad ambiental del mismo.
• El conocimiento del territorio en profundidad en cuanto a capacidades, aptitudes y grado de intervención del hombre en el mismo, permite a la A.A. contar con una herramienta certera para la identificación del tipo y la intensidad de los impactos según las actividades que se proponen desarrollar.
• La gestión de un BANCO DE DATOS TERRITORIALES es tarea prioritaria para evaluar correctamente el Informe de Impacto Ambiental. Los datos darán límites a las posibilidades de crecimiento de tal manera de no menoscabar el capital ambiental en el tiempo.
1.2. Organigrama general.
El cuadro ejemplifica lo expresado anteriormente. Como procedimiento administrativo las etapas que debe cumplir y lo que corresponde técnicamente a cada etapa, tanto para la AA como para el interesado en la aprobación del proyecto.
1.3. Contexto legal
1.3.A. Ley 11.723 - Anexo II - Punto II
PROYECTOS DE OBRAS 0 ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL.
1.Con excepción de las enumeradas precedentemente en el Punto I, cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a Evaluación de Impacto Ambiental con arreglo a las disposiciones de esta ley.
2.Sin perjuicio de lo anterior, serán sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental municipal, los siguientes proyectos:
a) Emplazamientos de nuevos barrios o ampliación de los existentes.
b) Emplazamientos de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.
c) Cementerios convencionales y cementerios parques.
d) Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales.
e) Instalaciones de establecimientos industriales de la primera y
segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.459.
1.3.B. Artículos de la Ley 11.723 de competencia municipal
Artículo 5°.
Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos, debe contar con una Evaluación de Impacto Ambiental previa.
Inciso d): La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, v la situación socioeconómica de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones.
Artículo 6°.
El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran.
Artículo 7°.
Enla localización de actividades productivas de bienes v/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales v en la localización v de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta:
a) La naturaleza v características de cada bioma;
b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geo-económicas en general;
c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
Artículo 8°.
Lo prescripto en el artículo anterior será aplicable a los puntos a continuación enumerados:
a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales:
1) Para la realización de obras públicas.
2) Para las autoridades de construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
3) Para las autoridades relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general.
4) Para el financiamiento de actividades mencionadas en el inciso anterior a los efectos de inducir su adecuada localización.
5) Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y aprovechamiento de las aguas.
6) Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el provechamiento de las especies de flora y fauna silvestres.
b) En lo referente a la localización y regulación de los asentamientos
humanos:
1) Para la fundación de nuevos centros de población y la determinación
de los usos v destinos del suelo urbano y rural.
2) Para los programas del gobierno y su financiamiento destinados a
infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.
i) Para la determinación de parámetros y normas de diseño,
tecnologías de construcción, usos y aprovechamiento de viviendas.
Artículo 10°.
Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el Anexo II de la presente Ley.
Artículo 13°.
La autoridad provincial deberá:
Inciso a): Seleccionar y diseñar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, y fijar los criterios para su aplicación a proyectos de obras o actividades alcanzados por el Artículo 10°.
Inciso b): Determinar los parámetros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluación de impacto.
Inciso c): Instrumentar procedimientos de evaluación medio ambiental inicial para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el medio.
Artículo 14°.
La autoridad ambiental provincial o municipal pondrá a disposición del titular del proyecto todo informe o documentación que obre en su poder, cuando estime que puedan resultar de utilidad para realizar o perfeccionar la EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL exigida por la presente Ley.
Artículo 15°.
La autoridad ambiental de aplicación exigirá que las Evaluaciones de Impacto Ambiental se presenten expresadas en forma clara y sintética, con identificación de las variables objeto de consideración e incluso de las conclusiones finales redactadas en forma sencilla.
Artículo 17°.
La autoridad ambiental provincial o municipal según correspondiera arbitrará los medios para la publicación del listado de las Evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas para su aprobación, así como del contenido de las Declaraciones de Impacto Ambiental del Artículo 19°.
Artículo 18°.
Previo a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo, cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos efectos.
Artículo 19°.
La Declaración de Impacto Ambiental deberá tener por fundamento el dictamen de la autoridad ambiental provincial o municipal y en su caso, las recomendaciones emanadas de la audiencia pública convocada a tal efecto.
Artículo 20°.
La Declaración de Impacto Ambiental constituye un acto administrativo de la autoridad ambiental provincial o municipal que podrá contener:
Inciso a): La aprobación de la realización de la obra o actividad peticionaria.
Inciso b): La aprobación de la realización de la obra o actividad peticionaria en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias.
Inciso c): La oposición a la realización de la obra o actividad solicitada.
Artículo 21°.
Se emitirá copia de todas las Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas por la autoridad provincial y municipal al Sistema Provincial de Información Ambiental que se decreta por el Artículo 27° de la presente Ley.
Las Declaraciones de Impacto Ambiental, también podrán ser consultadas por cualquier habitante de la Provincia de Buenos Aires en la repartición en que fueron emitidas.
Artículo 22°.
La autoridad ambiental provincial o municipal que expidió la Declaración de Impacto Ambiental tendrá la obligación de verificar periódicamente el cumplimiento de aquellas. En el supuesto del Artículo 20°, Inciso e), la autoridad ambiental remitirá la documentación a su titular con las observaciones formuladas y las emanadas de la audiencia pública en el supuesto del Artículo 18°, para la reelaboración o mejora de la propuesta.
Artículo 23°.
Sí un proyecto de los comprendidos en este Capítulo comenzará a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Asimismo, se acordará la suspensión cuando ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
Inciso a): Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación.
Inciso b): Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.
Artículo 24°.
Las autoridades provinciales o municipales deberán llevar un registro actualizado de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la elaboración de la Evaluaciones de Impacto Ambiental regulada por el presente Capítulo.
Artículo 25°.
Las normas técnicas ambientales determinaron los parámetros y niveles guías de calidad ambiental de los cuerpos receptores que permitan garantizar las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida de la población, la perdurabilidad de los recursos naturales y la protección de todas las manifestaciones de vida.
Artículo 26°.
Las entidades tendrán la obligación de suministrar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que así lo soliciten, la información de que dispongan en materia de medio ambiente, recursos naturales, y de las Declaraciones de Impacto Ambiental conforme lo dispuesto por el Artículo 20°, segunda parte. Dicha información sólo podrá ser denegada cuando la entidad le confiera el carácter de confidencial.
Artículo 27°.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial del
Medio Ambiente, instrumentará el Sistema Provincial de Información Ambiental, coordinando su implementación con los municipios.
Dicho Sistema deberá reunir toda la información existente en materia ambiental proveniente del sector público o privado, y constituirá una base de datos interdisciplinada accesible a las consultas de todo aquel que así lo solicite.
Artículo 28°.
El Sistema de Información Ambiental se organizará y mantendrá actualizado con datos físicos, económicos, sociales, legales y todos aquellos vinculados a los recursos naturales y al ambiente en general.
Artículo 34°.
Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.
Artículo 35°.
Cuando la decisión administrativa definitiva resulte contraria a lo peticionario, el afectado, el defensor del pueblo y/o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente, quedarán habilitados para acudir ante la justicia con competencia en lo contencioso administrativo que dictaminará sobre la legalidad de la acción u omisión cuestionada.
Artículo 36°.
En los casos en que el daño ola situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, el afectado, eldefensor del pueblo y/o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando:
a)Acción de protección a los Cines de la prevención de los efectos degradantes que pudieran producirse;
b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en el territorio provincial, que hubieran sufrido daños corro consecuencia de la intervención del hombre.
Artículo 37°.
El trámite que se imprimirá a las actuaciones será el correspondiente al juicio sumarísimo.
El accionante podrá instrumentar toda la prueba que asista a sus derechos, solicitar medidas cautelares, e interponer todos los recursos correspondientes.
Artículo 38°.
Las sentencias que dicten los tribunales en virtud de lo perceptuado por este Capítulo, no harán cosa juzgada en los casos en que la decisión desfavorable al accionante, lo sea por falta de prueba.
Artículo 77°.
Los municipios, en el marco de sus facultades, podrán dictar normas locales conforme las particularidades de cada realidad, y siempre que no contradigan los principios establecidos en la presente ley y en la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
2. Etapa de Prefactibilidad Ambiental del proyecto
2.1. Procedimiento administrativo y técnico
Significado
La etapa de Prefactibilidad Ambiental del proyecto, requiere del conocimiento de la idea a nivel proyecto preliminar o anteproyecto. En base a esto, la Autoridad de Aplicación (A.A.) dictamina la posibilidad o no del estudio de factibilidad.
En esta etapa es donde se evalúa la complejidad ambiental de la idea.
Esta etapa conlleva cuatro (4) parámetros, que a su vez son aplicables a cualquier idea de proyecto o actividad, son los siguientes:
• Datos Generales
• Parámetros de evaluación
1. Cualidad del emprendimiento
2. Usos predominantes en el entorno de implantación
3. Afectación al medio natural
4. Afectación al medio construido
Esta etapa tiene dos guías: (ver cuadro organigrama)
1. GUIA N° 1. Informe de la idea del proyecto (a presentar por el
promotor del proyecto).
2. GUIA N° 2. Declaración preliminar de Impacto Ambiental (a
presentar por la A. A).
Esta evaluación puede arrojar como resultado
1. La aprobación de la idea, con lo que se da paso a la Siguiente etapa, la de Factibilidad. Aquí la A.A. evaluará el pedido o no de Informe de Impacto Ambiental según evalue la complejidad ambiental del proyecto.
2. La desaprobación del proyecto debido a la complejidad ambiental. del mismo.
Obligaciones de las partes
• En lo que respecta al interesado, este debe presentar un Informe General de la Idea Preliminar (Guía l). Este Informe, para su correcta evaluación debe tener carácter de declaración jurada, dado que sobre él, la autoridad municipal acepta o niega la posibilidad del estudio de factibilidad del proyecto.
En cuanto a las formas de presentación, en la parte GRAFICA debe constar un plano de localización en el que se detalle la ubicación del proyecto, además de destacar la ubicación de otros emprendimientos de la misma clase en la zona o la región.
Debe presentarse en forma TEORICA, mediante un texto descriptivo, los datos que a manera de checklist o listas de control, según la forma de desarrollo de la GUIA N'I.
• Con respecto a la Autoridad de Aplicación, está debe presentar una Declaración preliminar de Impacto Ambiental, siempre teniendo en cuenta que la Prefactibilidad no da derecho a la ejecución del proyecto, en caso de su aprobación. Incluso, la Autoridad de Aplicación puede solicitar al interesado más datos que los propuestos antes de dictar su resolución final en la Etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto.
La Autoridad de Aplicación da su dictamen es a través de un texto descriptivo, según se indica la GUIA N° 2.
GUIA TECNICA N° 1
Informe general de la idea del proyecto
Etapa de prefactibilidad
(a presentar por el promotor del proyecto)
Contenidos generales mínimos a presentar.
Los datos deben pedirse para poder evaluar la envergadura del
emprendimiento.
A. Con respecto a la idea y tema del futuro proyecto
• Tema del proyecto. Actividades a desarrollar (según Anexo I).
• Justificación de su necesidad
• Autores
Personas públicas
Personas privadas
Ong
• Responsables del mantenimiento
• Objeto de la implantación
Social
Comercial
• Tamaño del emprendimiento
Población afectada (positiva o negativamente)
Superficie cubierta
Superficie libre
• Faz operativo del proyecto
Financiación prevista del emprendimiento
Inversión requerida
Vida del proyecto
B. Con respecto al aspecto ambiental del proyecto. (Los datos son aquí solamente enunciativos. No están valorados. Se describen en forma de texto).
• Medio natural
Posibles alteraciones con respecto al suelo, aire, paisaje, agua.
o Medio antrópico
Modificación prevista del entorno inmediato y mediato construido.
Formas de presentación
Plano de localización
• Ubicación del proyecto
• Ubicación de otros emprendimientos de la misma clase en la zona o región.
Texto descriptivo
GUIA TECNICA N° 2
Declaración preliminar de Impacto Ambiental
Etapa de prefactibilidad
(a presentar por la AA)
A. Negación del emplazamiento
Fundamentación por:
• Incompatibilidad por la clase y tipo de proyecto con la estrategia municipal de crecimiento urbano o con el Plan de Desarrollo Urbano, sí existiera. Ley 8.912,
• Incompatibilidad del proyecto por razones ambientales.
Aspecto natural
Aspecto antrópico
B. Aprobación del emplazamiento
La aprobación implica:
• Solicitud de datos según clasificación de proyectos (Anexo I). Se adjuntan las Guías Técnicas correspondientes a cada clase de proyecto.
• Definición de áreas de estudio, determinadas por la Autoridad de
Aplicación según el proyecto.
• Consideración de los niveles de emisión exigidos para cada jurisdicción, orientándose siempre hacia el más restrictivo.
• Acciones, medidas de control y mitigación u obras de complementación para el saneamiento ambiental que el Municipio pueda determinar en esta etapa, sin perjuicio de que puedan determinarse después de la etapa de factibilidad
3. Etapa de Factibilidad Ambiental del proyecto
3. 1. Procedimiento administrativo.
Significado
La etapa de Factibilidad Ambiental del proyecto tiene como propósito obtener la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación (Art. 20). Según Informe de Impacto Ambiental presentado por el interesado
Se propone el conocimiento del proyecto, a través del estudio de impacto ambiental que se plantea en el Informe de Impacto Ambiental. En base a esto, la Autoridad de Aplicación se pronuncia. A su vez, pide certificados pertinentes, según la clase de proyecto, medidas de mitigación a nivel del diseño, operación o construcción, programas de monitoreo si fuera necesario, etc. Para este Informe de Impacto Ambiental se anuncian los siguientes contenidos.
1. Situación ambiental existente del área de influencia.
Propuesta de: Mitigación de Impactos
Medidas de preservación y mantenimiento de cada etapa
Oferta del medio natural para la instalación del proyecto específico.
Oferta del medio construido para la instalación del medio específico.
2. Descripción del proyecto de obra o actividad.
Descripción específica del proyecto.
Definición de etapas en tiempo y forma.
3. Descripción de Impactos por etapa. Construcción – Operación.
Identificación de Impactos (relación 1 y 2).
Positivo - Negativo
Directo - Indirecto
Reversible - Irreversible
Estimación de costo ambiental
Propuesta de: Mitigación de impactos
Medidas de preservación y mantenimiento en cada etapa
Para cada elemento del informe se dan parámetros generales o factores ambientales a tener en cuenta para la evaluación (punto 3 A). Bajo ese nombre, englobamos los diversos componentes del medio ambiente (natural v antrópico) y del proyecto. Los más significativos se mencionan en cada guía, según la clase de proyectos como ineludibles para la evaluación específica.
La etapa de Factibilidad tiene dos Guías específicas:
1. GUIA N° 3. Informe de Impacto Ambiental del proyecto (a presentar por el promotor de la idea). Según la clase de proyectos.
2. GUIA N° 4. Declaración de Impacto Ambiental. (a presentar por la Autoridad de Aplicación).
Obligaciones de las partes
• En lo que respecta al interesado, este tendrá que presentar un Informe de Impacto Ambiental, según la Guía N° 3. Este Informe, para su correcta evaluación debe tener carácter de declaración jurada, dado que sobre él, la autoridad municipal acepta o niega la posibilidad de realización proyecto (Artículo 1-3).
En cuanto a las formas de presentación del Informe, se debe realizar con una parte gráfica y otra teórica. El área de estudio que se determina para el estudio del Informe de Impacto Ambiental queda demarcada claramente en planos y memoria descriptiva.
La parte gráfica, debe contener planos del emprendimiento (legajo del emprendimiento), planos de localización (ubicación del proyecto) y esquema vial (plano de accesos al emprendimiento, demarcación de servicios e infraestructura del entorno).
En la parte teórica, debe consignarse la forma metodológica de
evaluación: Memoria descriptiva según los datos de la Guía N° 3.
• En lo que respecta a la autoridad de aplicación AA, esta debe responder a observaciones emitidas por personas sobre la opinión del impacto del proyecto, antes de la Declaración de Impacto Ambiental (Art. 18).
La presentación de la Declaración Ambiental Municipal, Guía N° 4 (Artículo 20), es la resultante de todo el proceso anterior, donde se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar el emprendimiento y la definición de medidas mitigatorias y preventivas en tiempo y forma.
Esta evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación resuelve:
1. La aprobación del proyecto
1.a. Puede pedir medidas de mitigación determinadas, o un plan de monitoreo sobre determinados parámetros. Debe establecer la verificación periódica del cumplimiento de lo establecido en el DIA (Artículo 22).
1 b. Puede aprobarse con las medidas propuestas por el promotor.
2. La desaprobación del proyecto, por la incompatibilidad ambiental del
mismo con el medio.
3.2. Procedimiento técnico
• Consideraciones generales
Los parámetros generales que figuran a continuación son componentes del medio ambiente, tanto natural como construido, para ser tenidos en cuenta en la evaluación del Informe de Impacto Ambiental (Guía N°3). Para ello se tomarán los factores impactados del medio más importantes según el tipo de proyecto y las acciones impactantes del mismo más sobresalientes.
Todas son importantes y a tener en cuenta en un medio tan complejo como es el medio ambiente urbano, no obstante en las guías técnicas específicas (Guía N° 3) se mencionan los más significativos según la clase de proyecto".
A continuación se da una guía de "Informe de Impacto Ambiental"
(Guía N° 3) para Proyectos Habitacionales.
La misma es a modo de ejemplo pudiendo, a partir de ella, confeccionar guías para otros tipos de proyectos urbanos, como por ejemplo Modificación de la Trama Urbana, Proyectos de Infraestructura y Servicios, Proyectos de Equipamientos Comunitarios, etc.
Los parámetros actuantes en cada guía dependerán de la realidad del contexto a evaluar por la Autoridad de Aplicación. Recordemos que estos son simplemente a manera enunciativa.
De acuerdo a los "Factores del medio que son impactados" y a las "Acciones impactantes" propios de cada proyecto, se pautarán las medidas de mitigación correspondientes.
• Parámetros de evaluación
Del Medio
Los Parámetros del medio ambiente natural están comprendidos por el Suelo, el Aire, el Agua y la Ecología (flora, fauna y medio perceptual). En tanto, los Parámetros del medio ambiente construido se agrupan en Población, Infraestructura y Servicio, Equipamiento Comunitario, Económico y Estructura Urbana. De ellos, se tomarán los FACTORES IMPACTADOS del medio más importantes, según el tipo de proyecto.
Del Proyecto
A su vez los parámetros del proyecto están compuestos por Datos Generales (Implantación v Faz Operativa), Faz técnica del proyecto, Infraestructura y Servicio del proyecto y Equipamiento Comunitario propuesto en el proyecto.
Aquí también se toman las ACCIONES IMPACTANTES del proyecto más importantes para el medio circundante al mismo.
• Parámetros generales con respecto al medio natural
Para la evaluación del SUELO deben tenerse en cuenta los siguientes puntos desagregados:
=> Relieve - Topografía
=>Aptitud
- Fijación de terrenos
- Aptitud mecánica
Permeabilidad
Para el caso de la evaluación del AGUA, en cambio, debe desagregarse la información en:
=> Agua Superficial => Contaminación
- Tipo - Tipo
- Calidad - Fuente contaminante
=> Agua Subterránea => Ciclos de lluvias
- Acuífero - Riesqo de
- Contaminación inundaciones
- Posible depresión de - Escurrimientos
Napas
En cuanto a la evaluación del AIRE,
=> Aptitud térmica
=> Vientos
=>Contaminación
- Olores
- Ruidos
- Partículas
Por último, para la ECOLOGIA (flora, fauna) deben considerarse la
información desagregada de:
=> Paisaje
=> Especies y poblaciones
=:> Riego de alteración
-Terrestre
-Acuática
=> Contaminación
-F'lora, fauna, paisaje
• Parámetros generales con respecto al medio construido
Los parámetros generales del medio construido abarca a POBLACIÓN,
INFRAESTRUCTURA, Y SERVICIOS, EQUIPAMIENTO
COMUNITARIO, ECONÓMICO Y ESTRUCTURA URBANA.
Para evaluar POBLACION, hay que tene, en cuenta los siguientes términos: su consolidación que podría clasificarse en dispersa, agrupada o semiagrupada; el crecimiento, que puede ser considerado como vegetativo o migratorio, la densidad, establecida como alta, media o baja; la ocupación de sus pobladores, a su vez teniendo en cuenta la población activa, las condiciones laborales, y por último las demandas poblacionales, dentro de las que se encuadran la seguridad, infraestructura, servicio, red vial, saneamiento, educación, transporte y cultura.
En lo que se refiere a INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, se pueden ubicar como puntos a estudio el destino de las aguas, es decir, sí son servidas, sí hav planta para su tratamiento, sí hav cloacas o pozos absorbentes; el agua potable (sí hay red de agua corriente o perforaciones domiciliarias); los tipos de pavimento; las redes pluviales (destino, sí hay entubamientos, sí el terreno es absorbente); el tipo de gas- la electricidad; los teléfonos; el alumbrado público- y en último lugar los residuos: quien es el responsable de la recolección o el destino actual de los desechos sólidos.
En tercer lugar, entra en consideración EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, de que pueden desprenderse la vías de comunicación, el transporte (tipo, cantidad y calidad del servicio público), la salud (primaria, secundaria, pública - privada), la educación (niveles existentes, Pública - Privada), espacios verdes, la seguridad (comisarías existentes, patrullas), bienes patrimoniales (arquitectónico, histórico, arqueológico, científico, natural), educación (organizaciones de la educación, tipos y niveles, centros de enseñanza), y por último, la recreación y los deportes (tipo, características, cantidad y calidad del equipamiento).
En cuanto a lo ECONOMICO, el estudio se tiene que basar en la economía local (primaria, secundaria o terciaria) y en el desarrollo económico.
El último de los parámetros, generales del medio construido es la ESTRUCTURA URBANA, de donde se desprenden las tendencias de crecimiento, el uso del suelo (residencial, comercial, etc.), la distribución espacial (índices urbanísticos, áreas vacantes, crecimiento urbano), y la contaminación (por uso del suelo -degradación, densificación, etc.- visual, olfativa, insuficiencia de servicios e insuficiencia de Infraestructura).
• Descripción del proyecto de obra o actividad
La descripción del proyecto de obra o actividad se divide en cuatro
Partes: DATOS GENERALES, FAZ TÉCNICA, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
En cuanto a los DATOS GENERALES del proyecto, deben quedar asentados los Autores del mismo, es decir si pertenecen a Entes de
Gobierno, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) o son privados. También los nombres de los proyectistas, los objetivos del mismo (social, comercial) y la superficie del terreno del conjunto.
También dentro de esta primer subdivisión, deben especificarse los modos de Implantación: a saber, la ubicación en la región, la ubicación en la jurisdicción, los límites del área de estudio tomadas para el Estudio Ambiental; la caracterización urbano espacial del área y la trama circulatoria vial circundante.
El último apartado de DATOS GEINERALES, se refiere a la Faz Operativa, donde deben explicitarse las etapas, los tiempos de cada una, el fínanciamiento de la obra, la inversión requerida, la vida del proyecto, la administración prevista y los responsables del mantenimiento.
Pasando a la FAZ TECNICA, en ella tienen que fiqurar la superficie de ocupación del conjunto (Total FOT), la superficie de ocupación del suelo FOS, la densidad del conjunto, la técnica constructiva, la tecnología interviniente en cada etapa, la trama circulatoria (tratamientos de accesos y red circulatoria interna) y el diseño urbano o arquitectónico del proyecto.
Por el lado de la INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, los puntos a aclarar son los siguientes: destino de las aguas servidas, obtención de agua potable para el conjunto, destino de las aguas de lluvia, provisión de gas y de electricidad, recolección de los residuos (disposición), alumbrado público y el RESPONSABLE DEL MANTENIENTOS DEL CONJUNTO.
El EQUIPAMIENTO COMUNITARIO cuenta con los siguientes
apartados: seguridad, educación, salud y otros.
GUIA TECNICA N° 3
Informe.de Impacto Ambiental
Proyectos HABITACIONALES
(a presentar por el promotor del proyecto)
Los parámetros que se mencionan son los específicos al tema. Se encuadran dentro de los generales enunciados y no son excluyentes de estos.
1. Situación ambiental existente del área de influencia del
asentamiento humano.
• Oferta del medio natural para la instalación del proyecto.
=> Aptitud mecánica
=> Aptitud hidráulica
=> Permeabilidad
=> Caracterización climática. Sistema de lluvias
=> Calidad de las aguas subterráneas
=> Caracterización del paisaje del área
• Oferta del medio construido para la instalación del proyecto específico
=>Población. Densidad del área
=>Caracterizar el crecimiento poblacional del área, cuantitativa y
cualitativamente
=> Ocupación de la población
=> Demandas más importantes de la zona
=> Alumbrado público
=> Agua potable. Provisión
=> Aguas servidas. Sistema de evacuación
=> Aguas pluviales. Eliminación
=> Estructura vial. Jerarquización
=> Tránsito. Transporte público
=> Cuantificación y cualificación del equipamiento comunitario
=> Economía del área
=> Descripción de la estructura urbana
=> Disposición de los residuos del área. Forma y lugar de evacuación.
2. Descripción del proyecto habitacional
2.a. Etapa de construcción
=> Tiempos
=> Responsables de la obra
=>Posibles obradores
=>Movimientos de tierra
2.b. Etapa de operación
=>Caracterización del emprendimiento. Vivienda permanente, ocasional.
=>Responsable del emprendimiento.
=>Tipología delas viviendas. FOT. FOS
=>Provisión deagua potable
=>Aguas servidas. Sistema de evacuación
=>Aguas pluviales. Eliminación
=>Trama vial. Accesos
=>Alumbrado previsto
3. Descripción de impactos por etapas
• Identificación de impactos
• • Se evalúa elárea en relación al proyecto habitacional a implantarse. Se extrae que: .
=> FACTORES DEL MEDIO QUE SON IMPACTADOS
1. En el medio natural
2. En el medio construido
=> ACCIONES IMPACTANTES DEL PROYECTO
1. En la infraestructura y servicios
2. En el equipamiento comunitario
3. En el sector económico
4. En la población existente
5. En la estructura urbana.
• Medidas de mitigación
=>Referidos al medio natural
=>Referidas al medio construido
1. En la infraestructura y servicios
2. En el equipamiento comunitario
3. En el espacio urbano - arquitectónico
• Las técnicas usadas para recomposición de áreas degradas deben explicitarse.
• Las operaciones de preservación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto figuran en Declaración de Impacto
La Formulación de Monitoreo, sólo será necesaria sí la magnitud y envergadura ambiental del proyecto así lo requiera. Se hace mediante la presentación de un programa, que ontenga parámetros a monitorear y períodos establecidos para el monitoreo.
Mantenimiento de plantas de tratamiento de agua, sí existieran (potable – servidas).
Otras.
1. Certificados y documentación a presenter
• Aptitud hidráulica del predio
• Aptitud mecánica del predio
• Certificación de calidad del aire
• Antecedentes de dominio del predio
• Certificación de provisión de agua potable
• Prefactibilidad de pozos absorbentes, según AGOSBA
• Prefactibilidad de agua de riego, según AGOSBA
• Aprobación técnica del Legajo
• GUIA TECNICA N° 4
Declaración de Impacto Ambiental
(a presentar por la AA)
1. Aprobación del proyecto según el Informe de Impacto
Ambiental.
• Aquí se hace constar para cada etapa:
=> Etapa de construcción
=> Etapa de mantenimiento
=> Las medidas mitigatorias que se incorporan para estas áreas degradas. Diferenciación entre medidas que eliminan impactos negativos y medidas que minimizan impactos negativos.
=> Especificaciones técnicas usadas para las medidas sobre impactos negativos.
=> Las medidas de mantenimiento durante la vida útil. Responsables de las mismas.
=> Se adjunta Programa de Monitoreo si existiese, pautado en tiempo y forma.
=> Mención de los plazos establecidos en las CERTIFICACIONES para la
renovación de las mismas.
2. Desaprobación del proyecto por complejidad ambiental
La declaración se expide en relación a los parámetros consignados en el punto 3 del Informe de Impacto Ambiental
SEPARATA
DEFINICION DE CONCEPTOS BASICOS
1. Conceptos Sustantivos
• Pre-factibilidad: Evaluación preliminar a cargo de la Autoridad, de una idea, anteproyecto o actividad propuesta en relación al área de implantación determinado por el interesado.
• Factibilidad: Definición de posibilidad o imposibilidad de ejecutar el proyecto presentado por el interesado. Etapa de definición de medidas de mitigación según impactos negativos.
• Efecto: Relación de un organismo frente a un estímulo. Puede ser:
Benéfico - Adverso; Reversible - Irreversible.
• Anteproyecto: Definición general de una idea cuantificada, cualificada y localizada espacialmente en el territorio. Técnicamente no esta desarrollada.
• Proyecto: Es todo documento técnico que define o condiciona la localización y realización de planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de recursos naturales renovables o no renovables, y la de ordenación del territorio.
• Promotor o responsable: Se considera como tal, a la persona física o jurídica que solicita una autorización o aprobación definitiva relativa a un proyecto privado.
• Entorno de un Proyecto: Es el ambiente que interacciona con el proyecto en términos de entradas (recursos, mano de obra, espacio,...) y de salidas (productos, empleos, rentas,...) y por lo tanto en cuanto provisor de oportunidades, generador de condicionamientos y receptor de efectos.
• Autoridad de aplicación: Aquella que, conforme a la legislación aplicable al proyecto que se trate, ha de conceder la autorización para su realización.
• Gestión Ambiental: Conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa protección Y mejora del Medio Ambiente, basándose en una coordinada información multidisciplinaria y en la participación ciudadana.
• Parámetros o factores Ambientales: Bajo este nombre, englobamos los diversos componentes del Medio Ambiente (natural- antrópico) entre los cuales se desarrolla nuestra vida. Son el soporte de toda actividad humana.
2. Conceptos propios de Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
• Monitoreo Ambiental: Sistema continuo de observación, evaluación y control para verificar el cumplimiento de normas y reglamentaciones, o verificar predicciones y adoptar medidas correctivas o mitigatorias sobre la base del que se produce la Declaración o Estimación de Impacto Ambiental.
• Valoración de Impacto Ambiental (VIA): es la única fase del EsIA, constituye el núcleo fundamental del informe finalde la Evaluación de Impacto Ambiental.
• Consiste en transformar los impactos, medidos en unidades heterogéneas, a unidades homogéneas de Impacto Ambiental, de tal manera que pen-nita comparar alternativas diferentes de un mismoproyecto y aun de proyectos distintos.
• Declaración de Impacto Ambiental (DIA): es el pronunciamiento del organismo o autoridad competente en materia de medio ambiente, en base al esa, alegaciones, objeciones y comunicaciones resultantes del proceso de participación pública y consulta institucional, en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del Medio Ambiente y los recursos naturales.
• Estimación de Impacto Ambiental (EtIA): Es el pronunciamiento, el organismo o autoridad competente en materia de medio ambiente, en base al ESIA y mediante procedimiento abreviado, en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y en caso afirmativo las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
3. Conceptos de relación Impacto- Medio Receptor.
• Calidad del Medio o Ambiental (CA): es el mérito para que su esencia y su estructura actual se conserven.
• Para cada factor del medio, se mide en la unidad adecuada (monetaria o física). Estas unidades heterogéneas se trasladan a unidades comunes o comparables, mediante una escala de puntuación de 0 a 1 representativa de la calidad ambiental, CA.
• Indicador de Impacto Ambiental: De acuerdo con M. T. Estevan (1984), llamamos Indicador de Impacto Ambiental, al elemento o concepto asociado a un factor que proporciona la medida de la magnitud del impacto, al menos en su aspecto cualitativo y también, si es posible en el cuantitativo. Algunos puedes expresarse numéricamente mientras otros emplean conceptos de valoración calificativos, tales como "excelentes", "muy bueno", "regular", "deficiente", "nulo", etc. Para cada Indicador de Impacto, es preciso disponer de una función de valores asociada, que permita establece la calidad ambiental en función de 11 magnitud de aquel.
• Extensión de un Impacto: Esta directamente relacionada con la superficie afectada, se mide en unidades objetivas, has. M2, etc.
Importancia de un Impacto: valoración que nos da una especie de porción del impacto. Expresa la importancia del efecto de una acción sobre un factor o parámetro ambiental sobre la base del que se produce la Declaración o Estimación de Impacto Ambiental.
• Valoración de Impacto Ambiental. (VIA) es la única fase del EsIA, constituye el núcleo fundamental del informe final de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Consiste en transformar los impactos, medidos en unidades heterogéneas, a unidades homogéneas de Impacto Ambiental, de tal manera que permita comparar alternativas diferentes de un mismo proyecto y aun de proyectos distintos.
• Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Es el pronunciamiento del organismo o autoridad competente en materia de medio ambiente, en base al esa, alegaciones, objeciones y comunicaciones resultantes del proceso de participación pública y consulta institucional, en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del Medio Ambiente y los recursos naturales.
• Estimación de Impacto Ambiental (EtIA): Es el pronunciamiento, el organismo o autoridad competente en materia de medio ambiente, en base al EsIA y mediante procedimiento abreviado, en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y en caso afirmativo las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario